ESTATUTOS SOCIALES. SOCIEDAD COOPERATIVA ACTYVA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Denominación y régimen legal
Con la denominación de ACTYVA, Sociedad Cooperativa, el 29 de junio de 2014 se constituyó una Sociedad Cooperativa de actividad principal Consumidores y Usuarios y por acuerdo en Asamblea General celebrada el 19 de junio de 2022, se decide cambiar el tipo a una Sociedad Cooperativa Integral, sin ánimo de lucro, debido a su actividad cooperativizada plural correspondiente a las clases Agroalimentaria, Trabajo asociado, Consumidores y usuarios, Servicios Empresariales, Iniciativa Social e Integración Social; dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley
9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
ARTICULO 2.- Domicilio Social
1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en Avenida
Hernán Cortés nº 46 Bajo 10004 Cáceres.
2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector.
3.- Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal se habrá de contar con el beneplácito de la Asamblea General, siguiendo las normas establecidas en la Ley
9/2018 de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura para la modificación de estatutos.
ARTICULO 3.- Objeto Social
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social principal, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:
Agroalimentaria. Trabajo asociado Consumidores y usuarios Servicios Empresariales
Iniciativa Social e Integración Social.
- La satisfacción de las necesidades sociales no atendidas -o atendidas insuficientemente- por el mercado, mediante la entrega de bienes, la prestación de servicios de la cooperativa para las personas socias y de la actuación voluntaria de dichas personas socias que puedan para cubrir las necesidades de otras personas socias que lo necesiten. Así como la integración laboral, la plena inserción, la autorrealización y la defensa de personas, o colectivos, con especiales dificultades de integración o afectadas por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus derechos sociales mediante el desarrollo de las actividades necesarias para fomentar el autoempleo de las personas socias y obtener más información, formación y defensa de las personas relacionadas con las múltiples actividades económicas de ACTYVA: consumidores y usuarios, trabajadores, agricultores y ganaderos, emprendedores y en riesgo de exclusión.
- El ejercicio de las actividades económicas o profesionales a que se refiere el apartado 1, mediante la asociación de personas que, con la aportación de su actividad económica, se proponen producir en común bienes y servicios para las personas socias y terceros en las condiciones y limitaciones que establece la ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y las leyes de carácter sectorial que le sean de aplicación.
- Potenciar la adquisición de servicios de intercambio y consumo crítico, desarrollando los principios cooperativos de ayuda mutua, así como el comercio justo y la economía solidaria.
- Establecerse como una red de compra colectiva y distribución de productos y servicios de calidad, todos aquellos que las personas asociadas crean convenientes.
- Estas actividades pueden realizarse también mediante la adhesión a otras cooperativas en las condiciones indicadas por la ley 9/2018, de 30 de octubre de sociedades cooperativas de Extremadura y mediante la participación en redes de cooperación y comercio justo, o en entidades con objeto social idéntico, similar, suplementario o no contradictorio.
- Las actividades, que para el cumplimiento de su objeto social, va a desarrollar la cooperativa son:
- De suministro de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario, inmobiliario y demás elementos propios de la economía doméstica.
- De servicios diversos como restaurantes, transportes, hospitalización y otros similares.
- De suministros especiales, como agua, gas, electricidad, combustibles y lubricantes, en cuyo caso podrán asociarse las personas físicas y jurídicas que precisen los mencionados suministros para el desarrollo de sus actividades no domésticas.
- Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la sociedad cooperativa o para las explotaciones de sus socios/as, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.
- Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir, elaborar, fabricar, adquirir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la sociedad cooperativa, de sus socios/as así como de los socios/as y de las sociedades cooperativas que, en su caso, estén integradas en una de segundo grado de la que sea socio esa sociedad, en su estado natural o previamente transformados.
- De ahorro por el consumo.
- De suministros, servicios y actividades para el desarrollo.
- Actividades turísticas de restauración, turísmo activo, de naturaleza, deporte, alternativo, agroturismo y otras formas de turismo sostenible análogas.
- Prestación de servicios por la sociedad cooperativa y con su propio personal que consistan en la realización de labores agrarias u otras análogas en las explotaciones de sus socios.
- Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios/as y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la sociedad cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.
- 1 Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la sociedad cooperativa, de las explotaciones de los socios/as, o en su caso, de la sociedad cooperativa de segundo grado a la que pertenezca.
- Todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales, cívicas, turísticas, científico-técnicas, deportivas, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
ARTICULO 4 – Duración
La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
ARTICULO 5.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo fijos en los que los miembros socios de trabajo prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a la Comunidad de Extremadura.
ARTICULO 6.- Operaciones con terceros
1.- Esta Sociedad Cooperativa no podrá contar con personas trabajadoras asalariadas no socias. Para el resto de actividades cooperativizadas sí que se admiten las operaciones con terceros en las condiciones y limitaciones que establece la ley 9/2018, 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas y las leyes de carácter sectorial que le sean de aplicación.
2.- Las operaciones que la Sociedad Cooperativa realice con terceros deberán estar reflejadas en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca. En cualquier momento debe poder conocerse su volumen global.
3.- Los resultados, positivos o negativos, que obtenga la Sociedad Cooperativa de las actividades y servicios realizados con terceros, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio.
4.- Las operaciones realizadas entre Sociedades Cooperativas que forman una de segundo o ulterior grado, no tendrán la consideración de operaciones con terceros.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS ARTÍCULO 7. De los tipos de personas socias.
7.1. Pueden asociarse a esta Sociedad Cooperativa las personas físicas que precisen los bienes y servicios que la misma proporciona para su consumo o uso y el de los miembros de su familia con quienes habiten..
7.2. También pueden asociarse las personas físicas y jurídicas que precisen los suministros especiales para el desarrollo de sus actividades no domésticas que serán profesionales, asociaciones o empresas en nuestra condición de cooperativa de servicios o bien titulares de explotaciones agropecuarias. Ni en el momento de la constitución, ni durante el funcionamiento de esta Sociedad Cooperativa podrá, en ningún caso, estar integrada exclusivamente por personas jurídicas en calidad de socias.
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7.3. Los socios de trabajo, o sea las personas físicas con capacidad legal para contratar su trabajo, si los hubiera, se regirán por lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
7.4. Socios voluntarios son quienes usan su actuación voluntaria para ayudar a satisfacer las necesidades de las personas socias que lo necesiten así como para alcanzar el objeto social en tanto en cuanto cooperativa de iniciativa e integración sociales.
ARTICULO 8.- Adquisición de la condición de persona socia .
1.- Para adquirir la condición de persona socia, será necesario:
- a) Que el Consejo Rector admita a la persona como Con el objetivo de agilizar el proceso de admisión, este órgano podrá crear y regular una comisión permanente a tal fin, que actuará sin perjuicio de la competencia indelegable del Consejo Rector en esta materia.
La admisión podrá denegarse sólo por:
– Causa legal o estatutaria
– Objeto social comprobado que sea opuesto al objeto social de
ACTYVA, Sociedad Cooperativa.
– Imposibilidad de extender más el número de personas socias manteniendo la adecuada calidad de los servicios cooperativos.
- b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de estos Estatutos.
- c) Suscribir y desembolsar el importe de la cuota de ingreso fijada conforme al artículo 50 de estos En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, la nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso.
2.- Todas las personas que tengan un contrato de trabajo suscrito con ACTYVA Sociedad Cooperativa habrán de ser socios/as de pleno de derecho o socios de trabajo en situación de prueba según se desarrolla en el artículo siguiente.
3.- La pérdida de la condición de socio de trabajo, por las causas previstas legal y estatutariamente, provocará el cese definitivo de la prestación de su trabajo en esta Sociedad Cooperativa, sin que posea frente a ella otros derechos que los propios de la condición de miembro asociado que ostentase.
ARTICULO 8 BIS. Socios de trabajo en situación de prueba.
1.- Se establece un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio de trabajo el cual no excederá de seis meses.
2.- No obstante lo establecido en el número anterior, el periodo de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses, cuando se trate de ocupar puestos de trabajo fijados concretamente por la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales. El número de estos puestos de trabajo no excederá del veinte por ciento del total de los de la Sociedad Cooperativa.
3.- No podrán volver a ser admitidos en esta Sociedad Cooperativa como socios de trabajo en situación de prueba quienes ya lo fueron en los anteriores veinticinco meses, a contar desde la fecha en que, a instancias de cualquiera de las partes, se resolvió la relación.
4.- Los socios de trabajo, durante el periodo en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones derivados de su condición de persona socia, excepto los siguientes:
- a) Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral de la Sociedad Cooperativa, mediante acuerdo del Consejo Rector, ratificado en la siguiente asamblea sea general o extraordinaria que se celebre, o del socio de trabajo en situación de prueba.
- b) No se les podrá elegir para los cargos de los órganos de la Sociedad.
- c) No tendrán obligación ni facultades para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada.
- d) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produjesen en la
Sociedad Cooperativa durante el periodo de prueba.
ARTICULO 9.- Procedimiento de admisión
1.- La persona interesada formulará la solicitud de admisión, por escrito, al órgano de administración, el cual deberá resolver, en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente al que se recibió la solicitud.
2.- El órgano de administración comunicará, por cualquier medio que garantice su recepción, la aceptación o denegación de la solicitud, de forma razonable en éste último caso. La inadmisión sólo podrá tener lugar por causas justificadas derivadas de los estatutos, de alguna disposición legal o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, que impidan la admisión de nuevos socios. El órgano de administración deberá, además de notificar su acuerdo, publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa o, si existe, en la página web corporativa.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya emitido contestación, legitimará a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
El órgano de administración, en los quince días siguientes a la expiración del plazo para resolver, deberá emitir un certificado acreditativo de la falta de contestación en plazo. La persona interesada podrá solicitar este certificado en cualquier momento, debiendo el órgano de administración emitirlo en los quince días siguientes a aquel en que se registre la petición.
3.- Denegada la admisión o no contestada en el plazo establecido, la persona solicitante podrá recurrir en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se entienda expirado el plazo de dos meses sin haber recibido contestación ante la Asamblea General, quien resolverá en la primera reunión que se celebre, sea general o extraordinaria, quien resolverá mediante votación secreta. El trámite de audiencia se sustanciará con carácter previo al inicio de la votación que determine la estimación o desestimación del recurso.
La resolución del recurso deberá notificarse al interesado por el órgano competente para resolver, que además, deberá publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa o, si existe, en la página web corporativa.
4.- Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por un número de personas socias no inferior al veinte por ciento del total, ante los mismos órganos e iguales plazos que los indicados en el número anterior.
ARTICULO 10.- Obligaciones de las personas socias.
1.- Tienen la obligación de cumplir con los deberes legales y estatutarios.
2.- En especial, las personas socias tienen las siguientes obligaciones:
- a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la
Sociedad Cooperativa cuando se les convoque.
- b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.
- c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad Cooperativa en una cuantía mínima obligatoria de 0.01 euros de la actividad cooperativizada. Los socios de trabajo participarán en la actividad del objeto social de la sociedad durante los días y horas del calendario laboral que fije la Asamblea General.
- d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la Sociedad Cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que tengan autorización expresa del el Consejo Rector.
- f) Aceptar los cargos sociales para los que se les eligiere, salvo causa justificada de excusa.
- g) Participar en las actividades de formación.
- h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.
ARTICULO 11.- Derechos de las personas socias.
Las personas socias tienen derecho a:
- a) Elegir y que les elijan para los cargos de los órganos sociales.
- b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
- c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la Sociedad Cooperativa.
- d) Prestar su personal trabajo en la empresa cooperativa, sin ninguna discriminación, en orden al cumplimiento del fin social.
- e) Percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales, garantizándose al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- f) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Sociedad
Cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
- g) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1º del artículo relativo al capital social de estos estatutos.
- h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos
Estatutos.
Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.
ARTICULO 12.- Derecho de Información
1.- Toda persona socia podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley 9/2018 de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
2.- Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada persona socia reciba una copia de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
3.- Toda persona socia tiene derecho a que se le exhiba el nombre y apellidos de los socios que consten en el Libro de registro de socios de la sociedad cooperativa, así como a que se le exhiba el Libro de actas de la asamblea general, y, si lo solicita, el órgano de administración deberá proporcionarle certificación de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar a la persona socia que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.
4.- Toda personas socia tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Sociedad Cooperativa.
5.- Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o extraordinarios, a la propuesta de imputación de las pérdidas, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, así como el informe de los auditores de cuentas, en su caso. Durante dicho tiempo, las personas socias podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea.
Cuando en los estatutos de la sociedad cooperativa así se prevea, la convocatoria de la asamblea general se hará mediante comunicación individual a todas las personas socias incluyendo la documentación necesaria para tratar los puntos que componen el orden del día, salvo que por su volumen o en cumplimiento de la normativa básica de protección de datos no se pueda aportar dicha documentación, en cuyo caso se podrá consultar la misma en el domicilio social de la sociedad cooperativa, hasta el día de la celebración de la asamblea.
Toda persona socia podrá solicitar por escrito en un plazo de 10 días, con anterioridad a la celebración de la asamblea general, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. Si la petición se hace por escrito antes de la celebración de la asamblea general, se deberá responder antes de dicha celebración. Si la petición se hace verbalmente en la propia asamblea general se deberá responder en la misma, salvo que atendiendo a la complejidad de la petición formulada, el órgano de administración estime necesario responder en un plazo máximo de 10 días desde la celebración de la asamblea.
6.- Toda persona socia podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Sociedad Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
7.- Cuando el diez por ciento de las personas socias de la Sociedad Cooperativa soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
8.- El Órgano de administración podrá denegar la información referida en los supuestos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la sociedad cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de las personas socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la asamblea y esta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas socias solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del órgano de administración a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por quienes hayan solicitado la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 57 de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura, sin perjuicio de acudir al procedimiento establecido en el artículo 112 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 de éste artículo.
9.- Sin perjuicio de los derechos de las personas socias, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce o instrumento que facilite la mayor información posible a las personas socias sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa.
10.- Si la sociedad cooperativa tiene la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, cada seis meses el órgano de administración presentará un informe sobre la situación de la sociedad cooperativa y de las principales variaciones socio-económicas de la misma. El informe estará a disposición de las personas socias en el domicilio social y, si existiere, en la página web corporativa.
11.- Si la sociedad cooperativa forma parte de otra de segundo grado, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios y socias, al menos con carácter anual, acerca de su participación en estas, proporcionándose en asamblea general y debiendo constar como punto específico del orden del día.
12.- Sin perjuicio de los derechos de las personas socias, regulados en los números anteriores, los estatutos y la asamblea general podrán crear y regular la existencia de comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a las personas socias sobre la marcha de la sociedad cooperativa.
13.- No se podrán utilizar los datos obtenidos o facilitados por la sociedad cooperativa en el ejercicio del derecho de información previsto en este artículo para una finalidad distinta a la amparada por el mismo o incompatible con aquélla para la que los datos hubieran sido recogidos.
ARTICULO 13.- Baja Voluntaria
1.- Una persona socia puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con tres meses de antelación.
2.- Las causas justificadas de baja voluntaria serán:
- a) La adopción de acuerdos por la asamblea general que impliquen la prórroga de la sociedad cooperativa, su fusión o escisión, su transformación, la cesión global del activo y pasivo, su cambio de clase, la alteración sustancial de la actividad cooperativizada, la sustitución o modificación sustancial de su objeto social, el traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el establecimiento de nuevos compromisos de permanencia, y, en los supuestos de grupo, la adopción por cualquier órgano de la cabeza del grupo de instrucciones perjudiciales para las sociedades o entidades agrupadas, sin compensación adecuada para estas, aunque beneficien al grupo.
En estos supuestos, la persona social a la que afecte tal acuerdo podrá causar baja si manifiesta su disconformidad votando en contra del acuerdo correspondiente o, en el caso de que la persona socia no haya asistido a la asamblea general en la que se adoptó dicho acuerdo, expresando su disconformidad por escrito al órgano de la administración de la sociedad cooperativa, en el plazo de un mes desde asamblea general en la que se adoptó el acuerdo. La persona socia deberá comunicar su baja dentro del mes siguiente a la celebración de la asamblea general en la que votó en contra o a la fecha de la presentación del escrito en que manifestó su disconformidad con el acuerdo correspondiente.
3.- El abandono de la sociedad cooperativa antes del plazo de preaviso o de algún compromiso de permanencia tendrá la consideración de baja injustificada, salvo que concurra alguna de las causas de baja justificada previstas en la letra a) del apartado anterior.
El abandono de la sociedad cooperativa en tanto la persona socia no hubiera desembolsado el importe total que le corresponde por las obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la sociedad cooperativa tendrá la consideración de baja no justificada.
4.- En los supuestos de baja injustificada, además de las deducciones en las aportaciones, la sociedad cooperativa podrá exigir a la persona socia la correspondiente indemnización por daños y perjuicios o bien obligarle a participar, hasta el final del periodo de preaviso o del período comprometido, en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, entendiéndose, en tal caso, producida la baja el término de dichos periodos. Si opta por la indemnización de daños y perjuicios, estos serán objeto de liquidación y compensación por la sociedad cooperativa. Todo ello, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en el artículo 48 de estos estatutos.
5.- La calificación y determinación de los efectos de la baja, indicando, al menos, la deducción correspondiente o su porcentaje máximo, los daños y perjuicios o las causas de los mismos si aún no se conocen, así como si se rehúsa el reembolso de las aportaciones, en su caso, será competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicación de baja haya sido recibida por la sociedad cooperativa, por escrito motivado que habrá de ser comunicado a la persona socia interesada. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado el acuerdo, se considerará la baja como justificada a los efectos de la liquidación y, en su caso, reembolso de aportaciones al capital. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para la liquidación y reembolso de las aportaciones sociales en estos estatutos.
6.- El acuerdo en el que se califique la baja y se determinen sus efectos económicos podrá ser recurrido ante la asamblea general, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3) de estos estatutos. El acuerdo por el que se resuelva el recurso podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que fuera notificado, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 48 de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura.
7.- Si la persona socia que se declara en situación de baja voluntaria forma parte del órgano de administración o de otro órgano social facultativo, cesará en el mismo.
ARTICULO 14.- Baja Obligatoria
1.- Causarán baja obligatoria los socios de trabajo que pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo. Cesarán obligatoriamente como miembros asociados quienes pierdan o dejen de reunir los requisitos exigidos por la Ley 9/2018 de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura y por estos estatutos para formar parte de esta cooperativa para cada una de las actividades que comprenden el objeto social.
2.- La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el Consejo Rector, de oficio o a petición de cualquier persona socia o de quien
perdiera los requisitos para continuar siéndolo. El trámite de audiencia se concederá por un plazo de diez días hábiles y se modificará a la persona socia por medios telemáticos, o en su caso, en el domicilio de la persona socia que conste en la sociedad cooperativa. Tras la audiencia, el órgano de administración podrá acordar actuaciones complementarias en orden al esclarecimiento de los hechos, si fuere necesario. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, si el acuerdo se basa solamente en la solicitud presentada por la persona socia interesada. En el acuerdo de baja deberá calificarse la mísma como justificada o injustificada, indicando, al menos, la deducción correspondiente o su porcentaje máximo, los daños y perjuicios o las causas de los mismos si aún no se conocen, así como si se rehúsa el reembolso de las aportaciones, en su caso. El acuerdo de baja debe adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde que el órgano de administración haya tenido conocimiento de los hechos.
Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el órgano de administración, se considerará la baja como justificada a los efectos de la liquidación y reembolso, en su caso, de las aportaciones al capital. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo relativo a la liquidación y reembolso de las aportaciones sociales.
El acuerdo de baja podrá ser recurrido ante la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3) de estos estatutos. El acuerdo por el que se resuelva el recurso podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que fuera notificado, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 48 de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura.
3.- La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los citados requisitos no responda a un deliberado propósito de la persona socia de eludir obligaciones ante la Sociedad Cooperativa, incumplir con algún compromiso de permanencia, o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria. Los daños y perjuicios serán objeto de liquidación y compensación por la sociedad cooperativa.
4.- El acuerdo del órgano de administración será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación por la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante estos órganos sin haberlo hecho.
5.- Si la persona socia declarada en situación de baja obligatoria forma parte del órgano de administración o de otro órgano social facultativo, cesará en el mismo.
ARTICULO 14 BIS. Suspensión y baja obligatoria por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor.
1.- Se podrá suspender temporalmente la obligación y el derecho del socio de trabajo a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicos derivados de dicha prestación y conservación de los restantes, cuando se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor que así lo hagan necesario. Al cesar las causas de suspensión, el socio de trabajo recobrará plenamente sus derechos y obligaciones.
Para la suspensión es necesario que la Asamblea General declare la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a tal situación la totalidad o parte de las personas socias que integran esta Sociedad Cooperativa, designándolas concretamente en caso de parcialidad de la medida, y el tiempo que ha de durar la suspensión.
2.- Cuando por la gravedad de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad económica de la sociedad cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, la Asamblea General deberá determinar el número e identidad de las personas socias que habrán de causar baja en la sociedad cooperativa. La baja, en estos casos, tendrá consideración de obligatoria justificada y las personas socias cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones al capital social si se trata de aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja, conservando un derecho preferente al reingreso si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban en los dos años siguientes a la baja.
En el caso de que las personas socias que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja hubiera sido rehusado incondicionalmente por el por el Consejo Rector y no se acuerde su reembolso inmediato, las personas socias que permanezcan en la sociedad cooperativa deberán adquirir dichas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General.
ARTICULO 15.- Normas de disciplina social
1.- Las personas socias sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.
2.- Solamente podrán imponerse a las personas socias las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.
ARTICULO 16.- Faltas
Las faltas cometidas por las personas socias, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
1.- Se considerarán faltas leves:
- a) La falta de notificación al Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio de la persona socia, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
- c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Sociedad Cooperativa.
2.- Se califican como faltas graves las siguientes:
- a) No comunicar a la cooperativa con la puntualidad debida aquellas variaciones de su situación personal o familiar la comunicación de las cuales la cooperativa sea obligatoria según la normativa vigente, en particular aquellas variaciones de la situación personal o jurídica que puedan tener relevancia a efectos de la Seguridad Social y la Hacienda Pública. La
falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.
- b) No asistir, sin causa justificada, a las reuniones del consejo rector, o ejercer el cargo sin la diligencia debida, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
- d) El impago en los plazos fijados de las aportaciones o cuotas aprobadas.
- e) En referencia específica a las personas socias de trabajo, la no asistencia o abandono del puesto de trabajo sin justificación o, en general, la no realización de las tareas asumidas, o la impuntualidad reiterada, cuando estas infracciones no sean constitutivas de falta muy grave.
3.- Se califican como faltas muy graves las siguientes:
- a) La falsificación de documentos, firmas, estampas, sellos, marcas o análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.
- b) La usurpación de funciones del consejo rector, de cualquiera de sus miembros, de la dirección o, en general, de cualquier cargo representativo de la cooperativa.
- c) El continuado y habitual comportamiento molesto, antisocial o pendencias, de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de terceros y comprometa la normal convivencia en la Se entenderán como comportamientos antisociales, en todo caso, el acoso sexual, la xenofobia, el racismo, la apología del genocidio y cualquier ataque a la igualdad de las personas en su diversidad, así como, cualquier actitud.
ARTICULO. 17.- Sanciones y prescripción
1.- Las sanciones que se podrán imponer a las personas socias por la comisión de faltas, serán:
- Las sanciones aplicables por faltas leves:
- a) Multa de hasta 50 euros.
- b) Cumplimiento de hasta 10 horas de trabajo voluntario para la cooperativa.
- Las sanciones aplicables por faltas graves podrán ser las siguientes:
- a) Multa de 51 a 200 euros.
- b) Cumplimiento de 11 a 40 horas de trabajo voluntario para la cooperativa
- c) Para las personas socias de trabajo, la sanción económica consistirá en un descuento de anticipos laborales de veinte días como máximo.
- Las sanciones aplicables por faltas muy graves podrán ser las siguientes:
- a) Multa de 201 a 1.000 euros.
- b) Cumplimiento de 41 a 200 horas de trabajo voluntario para la cooperativa. c) Expulsión de la cooperativa.
2.- Tras escuchar la propuesta de sanción de la persona sancionada, el consejo rector impondrá la o las sanciones que considere más convenientes, pudiendo aplicarse más de una vez, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, objetividad e imparcialidad.
3.- Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los ocho meses de haberse cometido.
La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse la persona socia al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que la persona socia haya regularizado su situación.
ARTICULO 18.- Órgano sancionador y procedimiento
1.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
2.- En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas. El trámite de audiencia se concederá por un plazo de diez días hábiles y se dirigirá al domicilio de la persona socia que conste en la sociedad cooperativa. Tras la audiencia, el órgano de administración podrá acordar actuaciones complementarias en orden al esclarecimiento de los hechos, si fuere necesario.
3.-En los supuestos de sanción por falta grave o muy grave, sin perjuicio del carácter ejecutivo del acuerdo del órgano de administración, la persona socia podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante la asamblea general.
El acuerdo de imposición de la sanción o, en su caso, su ratificación podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 48 de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura.
4.- La persona socia que esté incurso en un procedimiento disciplinario no podrá tomar parte en la votación del órgano correspondiente.
5.- La sanción de suspensión de los derechos de la persona socia podrá alcanzar el derecho al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y a la actualización de las mismas. Dicha suspensión se aplicará solo para el supuesto en que
la persona socia esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente.
ARTICULO 19.- Expulsión
1.- La sanción de expulsión de las personas socias sólo podrá acordarla el Consejo Rector, por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante procedimiento disciplinario instruido al efecto y con audiencia del interesado. Si la expulsión afectase a un cargo de un órgano social, el acuerdo supondrá el cese simultáneo en el desempeño de su cargo.
En los supuestos de expulsión, además de las deducciones en las aportaciones, la sociedad cooperativa podrá exigir a la persona socia expulsada la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, que serán objeto de liquidación y compensación por la sociedad cooperativa.
2.- Contra el acuerdo de expulsión la persona socia podrá recurrir ante la asamblea general, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de estos estatutos sociales.
3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir. En el acuerdo de expulsión podrá imponerse la suspensión provisional de derechos de la persona socia, precisándose su alcance, mientras adquiere carácter ejecutivo.
4.- El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo, por el cauce procesal del artículo 48 de la Ley
9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
5.- La persona socia expulsada no podrá volver a incorporarse como persona socia a la sociedad cooperativa. La o el socio persona física expulsado/a o la persona administradora o apoderada general de la persona socia como persona jurídica expulsada no podrá representar, en lo sucesivo, a ningúna otra persona socia ante la sociedad cooperativa.
ARTICULO 19 BIS – Tipos de socios/as y asociado/as.
- A) Socios/as comunes. El/la socio/a común es aquel que realiza plenamente, al menos, una de las actividades cooperativizadas que constan en el objeto social u ostenta el derecho esencial a participar en la gestión social con arreglo a lo establecido en los estatutos sociales y en la Ley: personas consumidoras y usuarias, agricultoras y ganaderas, emprendedoras, en riesgo de exclusión, voluntarias, asociaciones y empresas de la economía Le será de aplicación el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en los estatutos sociales y en la ley, salvo lo específicamente previsto para determinadas clases de socios/as para lo cual constará en el libro de socios la clase de cooperativa por la que se asocia.
- B) Socios/as de trabajo.
1.- En esta sociedad cooperativa podrán existir socios/as de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la sociedad cooperativa.
2.- Serán de aplicación a los/as socios/as de trabajo las normas establecidas por la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura para los/las socios/as trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en los números siguientes de este artículo.
3.- En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán, al Fondo de Reserva Obligatorio y, en su defecto, a los/las socios/as comunes, en la cuantía necesaria para garantizar a los/las socios/as de trabajo una compensación mínima igual al 70% de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo que resultare de aplicación y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- C) Asociados/as
1.- A la Sociedad Cooperativa podrán incorporarse personas asociadas. La calidad de asociado podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de persona socia y dará derecho a realizar aportaciones al capital social. Las aportaciones de los/las asociados/as tienen carácter permanente hasta la liquidación de la sociedad cooperativa. Salvo lo anterior, el régimen de las aportaciones de los/las asociados/as será el pactado entre cada asociado/a y el órgano de administración de la sociedad cooperativa. Serán lícitos los pactos de recompra y cualesquiera otras formas de desinversión que respeten la estabilidad del capital social. Las aportaciones de los asociados son libremente transmisibles, inter vivos o mortis causa. Si las adquiere una persona socia tendrán la consideración de aportaciones voluntarias.
- A las personas asociadas se les aplicará el régimen jurídico previsto en esta
Ley para las personas socias con las siguientes salvedades:
- a) No tendrán obligación de realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social.
- b) No realizarán actividades cooperativizadas en la Sociedad Cooperativa.
- c) No podrán superar en su conjunto el cuarenta por ciento de las aportaciones al capital social.
- d) Tendrán derecho a participar en la Asamblea General con voz y un voto cuyo valor será proporcional a la cuantía de sus aportaciones al capital social. En ningún caso el conjunto de votos de las personas asociadas puede representar más del cuarenta por ciento de la totalidad de los votos de los socios existentes en la Sociedad Cooperativa en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.
El derecho al voto implica el reconocimiento de las condiciones para su ejercicio, singularmente el derecho de impugnación.
- e) Las personas asociadas podrán ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éste, cuando consideren que la cooperativa se desvía de su objetivo fundacional y si así lo solicita un 20% de los socios.
ARTICULO 20.- Régimen de trabajo.
1.- El régimen jurídico del trabajo de las personas socias de trabajo será el establecido en las normas legales y reglamentarias del Estado reguladoras de la relación laboral nacida del contrato de trabajo, así como las mejoras estipuladas por el Consejo Rector y ratificadas por la Asamblea General.
2.- Las personas socias de trabajo menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare para los asalariados menores de dieciocho años insalubres, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional o humana.
3.- Será de aplicación a los centros de trabajo de esta Sociedad Cooperativa y a todos sus socios/as de trabajo las normas sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.
4.- En virtud de la condición de cooperativa sin ánimo de lucro de esta sociedad, las retribuciones de las personas socias de trabajo no podrán superar el 150% de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.
ARTICULO 21.- Opción por el Régimen de Seguridad Social.
Esta Sociedad Cooperativa opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de las personas socias de trabajo, por el Régimen General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
SECCIÓN PRIMERA.- La Asamblea General ARTICULO 22.- Concepto y funciones
1.- La Asamblea General estará constituida con la presencia de las personas socias y asociadas
La Asamblea General tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la Sociedad Cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos las personas socias, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.
2.- Son competencia de la Asamblea General:
- a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Liquidadores y de los auditores de cuentas.
- b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
- c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
- d) Emisión de obligaciones.
- e) Modificación de los Estatutos sociales.
- f) Transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y disolución de la Sociedad Cooperativa.
- g) Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Sociedad Cooperativa.
- h) Creación de Sociedades Cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas.
- i) Aprobación o modificación del Reglamento de régimen Interno de la Sociedad Cooperativa.
- j) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación, así como los criterios para fijarlas.
- k) Creación, extinción y cualquier modificación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.
- l) Impartir instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de las competencias que la ley considera exclusivas de ése y otros órganos sociales.
- m) Ejercicio de la acción de responsabilidad, conforme a lo establecido en la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura y en estos estatutos sociales.
3.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Sociedad Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.
4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.
ARTICULO 23 – Clases
1.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- La Asamblea General ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, paral:
- a) Examinar la gestión social.
- b) Aprobar, si procede, las cuentas anuales.
- c) Resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas
- d) Establecer la política general de la Sociedad Cooperativa.
- e) Cuando así se decida, además, cualquier otro asunto de la Sociedad
Cooperativa.
3.- La Asamblea general ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
4.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas las demás.
ARTICULO 24.- Convocatoria de la Asamblea General. Formas de la convocatoria.
1.- La Asamblea General será convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores de la sociedad cooperativa.
2.- Los administradores convocarán la asamblea general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y estos estatutos sociales.
3.- Si la asamblea general ordinaria o las asambleas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier persona socia, previa audiencia de los administradores, por el órgano judicial competente.
4.- La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada a iniciativa de los propios administradores, o a instancia del 30% de los votos cuando la sociedad cooperativa tenga diez o menos votos. Cuando la sociedad cooperativa tenga entre once y cien votos se exigirá además el 20% de los votos por el exceso del tramo anterior y cuando tenga más de cien votos se exigirá además el 10% por el exceso del tramo anterior, expresando en la instancia los asuntos a tratar.
En este caso la asamblea general deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la instancia en la sociedad cooperativa, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la asamblea general extraordinaria, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el órgano judicial competente.
5.- El órgano judicial procederá a convocar a la asamblea general de conformidad con lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria.
6.- En caso de muerte o de cese de la mayoría de los consejeros, sin que existan suplentes, cualquier persona socia podrá solicitar del órgano judicial competente la convocatoria de asamblea general para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la asamblea general con ese único objeto.
7.- Podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una asamblea general incluyendo uno o más puntos en el orden del día, un porcentaje de personas socias que representen el 15% de los votos cuando la sociedad cooperativa tenga diez o menos votos. Cuando la sociedad cooperativa tenga entre once y cien votos se exigirá además el 10% de los votos por el exceso del tramo anterior y cuando tenga más de cien votos se exigirá además el 5% por el exceso del tramo anterior. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cuatro días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con cuatro días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la asamblea.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la asamblea.
8.- A los derechos de participación en la convocatoria de la asamblea general de los/las socios/as colaboradores y de los/las asociados/as se les atribuirá la mitad del poder de decisión que a los derechos de los/las socios/as comunes.
9.- En la convocatoria de la asamblea general se tendrán en cuenta medidas para favorecer la asistencia y participación de las personas socias, tales como adecuar los horarios para poder conciliar, ofrecer espacios infantiles o el cuidado de personas dependientes.
10.- La convocatoria se hará siempre mediante anuncio público en el domicilio social de la sociedad cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo. Si la sociedad cooperativa tuviese más de quinientas personas socias, la convocatoria se hará también en uno de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.
Si la sociedad cooperativa tuviera página web corporativa, la convocatoria se hará pública en la misma, no siendo necesario el anuncio y la publicación anteriores.
11.- La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de diez días y máxima de sesenta días, a la fecha prevista para su celebración.
12.- La convocatoria indicará, como mínimo, el nombre de la sociedad cooperativa, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, entre las cuales deberá mediar un intervalo de tiempo de al menos media hora y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día, y el cargo de la persona o personas que comuniquen la convocatoria.
13.- El orden del día será fijado por los administradores, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido a los administradores, por el número de votos previsto para el complemento de la convocatoria. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita hacer sugerencias y preguntas.
14.- La asamblea general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o en cualquier otra localidad señalada por la asamblea general anterior. La asamblea general universal podrá celebrarse en cualquier lugar.
ARTICULO 25.- Funcionamiento de la Asamblea
1.- La Asamblea General estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un diez por ciento de los votos sociales o un cinco por ciento en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de trescientos votos.
Tienen derecho a asistir a la Asamblea todas las personas socias y asociadas de la Sociedad Cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho.
Corresponderá a la Presidencia de la Sociedad Cooperativa o a quien haga sus funciones, asistida por la Secretaría del Consejo Rector, realizar el cómputo de personas socias y asociadas presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.
2.- La Asamblea General será presidida por la Presidencia del Consejo Rector, y como secretario actuará el de este órgano, y en defecto de ambos, aquellas personas socias que determine la Asamblea General.
3.- Corresponde a la Presidencia de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
4.- Corresponde a la Secretaría la redacción del acta de la Asamblea, su traslado al Libro de Actas de la Asamblea General, y asistir a la Presidencia.
5.- En el acta de la Asamblea se recogerá como mínimo:
- a) Lugar y fecha de las deliberaciones.
- b) Número de personas socias y asociadas asistentes.
- c) Si se celebra la Asamblea en primera o en segunda convocatoria. d) Resumen de los asuntos debatidos.
- e) Intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.
- f) Acuerdos adoptados.
- g) Resultados de las votaciones.
- h) Hora y lugar de levantamiento de la
6.- El acta deberá ser aprobada en la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Asamblea y tres socios designados en la misma.
Los documentos que acrediten la representación se archivarán bajo responsabilidad de los administradores. Los administradores podrán requerir la presencia de un notario para que levante acta de la asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración, lo soliciten personas socias que representen al menos el 10% de los votos sociales. Los honorarios notariales serán a cargo de la sociedad cooperativa. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea.
7.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un diez por ciento de los votos presentes y representados.
8.- Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si las convoca el Consejo Rector personas que, no siendo socias, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la Sociedad Cooperativa, salvo que se opongan a su presencia
la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea las personas socias y asociadas sin perjuicio de lo establecido en el artículo
44 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
ARTICULO 26.- Votación
1.- Cada persona socia tiene derecho a un voto.
2.- En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.
3.- La persona socia deberá abstenerse de votar en los casos en los que haya conflictos de intereses en atención al asunto objeto de votación. Se entiende, en todo caso, que hay conflicto de intereses cuando la decisión verse sobre la adopción de un acuerdo relativo a su baja o expulsión de la sociedad, o que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, cuando se dicte resolución de recursos interpuestos por la persona afectada, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo que se adoptase se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia.
4.- Los derechos de asistencia, deliberación y voto en la asamblea general, así como el resto de derechos de participación conectados con los anteriores, podrán ejercerse en la asamblea general mediante otra persona socia, que solo podrá representar a dos personas socias como máximo.
La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta. Su admisión será realizada al inicio de la sesión por la secretaría del órgano de administración o por el secretario de la asamblea general.
La representación orgánica de las personas jurídicas y la representación legal de menores y personas incapacitadas se acomodará a las normas que en cada caso resulten aplicables.
La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación, siempre que sea anterior a que la asamblea se declare constituida.
ARTICULO 27.- Adopción de acuerdos
1.- Excepto en los supuestos previstos por la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.
2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión, cesión del activo y pasivo, disolución, reactivación, adhesión o baja en una sociedad cooperativa de segundo grado o en un grupo cooperativo, enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura orgánica, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones
obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, así como para la aprobación o modificación del reglamento de régimen interno.
3.- Serán impugnables los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva asamblea general, el de que se realice censura de las cuentas por integrantes de la sociedad cooperativa o por terceros independientes, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra administradores, auditores o liquidadores, la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la ley.
4.- Los acuerdos de la asamblea general producirán efectos desde el momento en que hayan sido adoptados
5.- Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura para su inscripción, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la inscripción, salvo que la Ley o el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dispusieran otra cosa.
ARTICULO 28.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 48 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
SECCIÓN SEGUNDA. – El Consejo Rector ARTICULO 29.- Naturaleza y competencias
1.- El Consejo Rector es el órgano de administración y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
2.- Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del número 1 del artículo 20 de estos Estatutos.
3.- La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector se extenderá en juicio y fuera de él a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos sociales, así como a aquellos actos relativos al desarrollo de la actividad cooperativizada. Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector serán ineficaces frente a terceros, salvo lo establecido en el número 2 del artículo 20 de los estatutos sociales.
La sociedad cooperativa quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que el acto no está comprendido en el objeto social o en la actividad cooperativizada.
La presidencia del consejo rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, ejercerá la representación orgánica de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector.
4.- El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas, de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder.
El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes generales se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
La asamblea general también podrá conferir, modificar y revocar poderes.
5.- El Consejo Rector será competente, para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal. En este supuesto el Consejo Rector estará obligado a poner en conocimiento de las personas socias el cambio operado.
ARTICULO 30 – Composición
1.- El Consejo Rector se compone de 9 miembros titulares y tres suplentes.
2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V y tres suplentes.
3.- Al menos participará una persona socia en representación de cada una de las actividades integradas en la sociedad cooperativa.
4.- El Consejo Rector en su composición tenderá a la paridad y habrá al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa. Si no se alcanzase esta paridad, en la memoria de cuentas anuales se deberá justificar, debidamente, el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.
ARTICULO 31.- Elección
1.- Sólo pueden ser elegidos Consejeros, las personas socias y asociadas de la Sociedad Cooperativa que serán personas físicas y no estén afectadas por alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad. No obstante, cuando la persona socia elegida sea persona jurídica, será necesario que esta designe en la misma Asamblea o, en un plazo de cinco días, a una persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya.
2.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos..
Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería serán elegidos directamente por la Asamblea General .
3.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y será presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de aquella.
4.- El proceso electoral sujeto en todo caso a las normas de la Ley 9/2018, de
30 de octubre de Sociedades Cooperativa de Extremadura y al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la misma, será el siguiente:
- a) Todas las personas socias y asociadas tienen el carácter de elegibles.
- b) Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y las colectivas.
- c) Las candidaturas deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al Consejo Rector, especificando a qué cargo del Consejo Rector se presenta, dentro de las vacantes que salgan a elección. No obstante lo anterior, podrá ser elegido para ocupar cargos sociales cualquier persona socia, haya presentado o no su candidatura; no es obligatoria la aceptación de los cargos sociales a no ser en segunda votación no haya candidato posible.
- d) En el día y hora de la celebración de la Asamblea General se establecerá un plazo no inferior a cinco horas con el fin de que puedan llevarse a efecto la votación.
- e) La Mesa Electoral estará constituida al menos por un miembro del Consejo Rector y dos personas socias de la Cooperativa, estos últimos designados por la propia Asamblea General
- f) Terminado el plazo señalado para las votaciones, se procederá al escrutinio y proclamación de las personas elegidas para cada uno de los cargos, quienes expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no han incurrido en causa alguna que les incapacite o inhabilite para dichos cargos con arreglo a las leyes.”
ARTICULO 32.- Duración, cese y vacantes
1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de dos años, renovándose la mitad de sus miembros en cada nueva elección anual. Los miembros onsejeros podrán prorrogar una única vez.
2.- La renuncia de los Miembros consejeros podrá ser aceptada por el Consejo
Rector o por la Asamblea General y en cualquier caso ratificada por ésta última.
Los consejeros no podrán renunciar a sus cargos si tras su renuncia quedara un número de consejeros insuficiente para su constitución. En tal supuesto se deberá convocar previamente una asamblea general para comunicar su renuncia y proceder al nombramiento de nuevo consejero o consejeros.
3.- Los consejeros que estuviesen incursos en cualquiera de las incapacidades, prohibiciones o incompatibilidades legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier persona socia, por acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayoría prevista en el apartado 1 del artículo 28, sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciese, será nula la segunda designación.
Los consejeros y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayoría prevista en el apartado 1 del artículo 28.
4.- El cese sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
5.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros del Consejo Rector se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General que habrá de ratificar la decisión adoptada.
ARTICULO 33.- Retribuciones
Se establece el carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 34.-Funcionamiento del Consejo Rector
1.- La reunión del Consejo Rector deberá ser convocada por la Presidencia, o haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Miembro consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.
No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los
Miembros consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, a las personas socias de la Sociedad Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
2.-El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Miembros consejeros no podrán hacerse representar.
3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyen el Consejo, para acordar los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.
Cada Miembro consejero tendrá un voto. El voto de la Presidencia dirimirá los empates.
4.- A la secretaría le corresponde la redacción del acta de la reunión, que será firmada por la presidencia y la secretaría, y recogerá las intervenciones de las que se haya solicitado constancia y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. Así mismo, le corresponde la expedición de certificaciones de los acuerdos con referencia a los libros y documentos sociales, con el visto bueno de la presidencia. La ejecución de los acuerdos del consejo rector corresponderá a la presidencia, salvo que otra cosa se hubiere acordado.
ARTICULO 35.- Incapacidades e incompatibilidades
1.- No podrán ser consejeros aquellas personas que incurran en alguna causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
2.- Incurren en causa de incapacidad:
- a) Las personas menores de edad no emancipadas.
- b) Las personas judicialmente incapacitadas, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
- c) Las personas condenadas por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
- d) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y aquellas que, por razón de su cargo, no puedan ejercer el comercio.
3.- Incurren en causa de prohibición:
- a) Las personas que tengan la consideración de alto cargo y el personal al servicio de las administraciones públicas con competencias relacionadas con las actividades de las sociedades cooperativas, en general, o con las de la sociedad cooperativa de que se trate, en particular,, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.
- b) Los jueces y los magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
- c) Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la sociedad cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la asamblea general.
- d) Quienes como integrantes de los órganos sociales de la sociedad cooperativa hubieran sido sancionados dos o más veces por incurrir en infracciones tipificadas por la legislación Esta prohibición se extenderá por un periodo de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.
4.- Son incompatibles entre sí los cargos de consejero e integrante del comité de recursos.
ARTICULO 36 – Conflicto de intereses con la Sociedad Cooperativa.
1.- Será preciso la previa autorización de la Asamblea General, cuando la Sociedad Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, con la persona titular de la dirección general o con persona vinculada.
También será necesaria dicha autorización de la asamblea para que con cargo a la sociedad cooperativa y en favor de las personas antes señaladas, se realicen
operaciones de asunción de deudas, prestación de fincas, garantías, avales, préstamos y cualesquiera otras de análoga finalidad.
Esta autorización no será necesaria cuando se trate de las relaciones con la Sociedad Cooperativa, propias de la condición de persona socia o de persona trabajadora de la misma, si se tratase de miembro vocal del Consejo Rector en representación de las personas trabajadoras.
Las personas en las que concurra la situación de conflicto de interés con la sociedad cooperativa, no tomarán parte de la votación correspondiente en la Asamblea General.
2.- Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior, realizados sin la mencionada autorización de la Asamblea, serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, y dará lugar a la remoción automática del Consejero o de la persona titular de la dirección general, que responderá personalmente de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad Cooperativa.
3.- A efectos de los apartados anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas al consejero o a la persona titular de la dirección general, las siguientes:
- a) Cónyuge del consejero o persona titular de la dirección general o las personas con análoga relación de afectividad.
- b) Ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, así como los hermanos del consejero o persona titular de la dirección general o del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad del consejero o persona titular de la dirección general.
- c) Los cónyuges o las personas con análoga relación de afectividad de los ascendientes y de los descendientes hasta el segundo grado, así como de los hermanos del consejero o persona titular de la dirección general.
- d) Las sociedades en las que el consejero o persona titular de la dirección general, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
4.- Respecto del consejero persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes:
- a) Las personas socias que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
- b) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del consejero persona jurídica.
- c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y las personas socias de estas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
- d) Las personas que respecto del representante del consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los consejeros de conformidad con lo que se establece en el apartado 3 anterior.
5.- El consejero está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad
cooperativa. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés obliga al consejero a abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al consejero.
La asamblea general podrá dispensar al consejero de la prohibición anterior. Las personas en las que concurra la situación de conflicto de interés con la sociedad cooperativa no tomarán parte de la votación correspondiente en la asamblea general.
Las normas anteriores se aplicarán también a la dirección general de la sociedad cooperativa.
ARTICULO 37.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
1.- Los miembros del Consejo Rector deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por la ley y estos estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
Los miembros del consejo rector deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad cooperativa.
En el desempeño de sus funciones, el consejero tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad cooperativa la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el consejo haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuada. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros consejeros y personas vinculadas.
2.- Los miembros del consejo rector, deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad cooperativa.
La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad cooperativa el enriquecimiento injusto obtenido por el consejero.
3.- Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a las personas cocinas y asociadas y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley y a los presentes estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
4.- Los administradores quedarán exentos de responsabilidad cuando el acuerdo lesivo haya sido adoptado por la asamblea general dentro de sus competencias de gestión, siempre que aquellos hayan actuado con diligencia y no hayan infringido el resto de sus deberes.
5.- La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un titulo nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquellas bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
6.- Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo rector en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
7.- La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.
8.- La totalidad de los integrantes del órgano de administración que hubieran adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, quedando exentos de esta:
- a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el acuerdo, prueben que votaron en contra de este solicitando que constara en el acta, que no han participado en su ejecución y que hicieron todo lo conveniente para evitar el daño.
- b) Quienes prueben que no asistieron a la reunión en la que se adoptó el acuerdo y que no han tenido posibilidad alguna de conocerlo, o, habiéndolo conocido, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño y no han intervenido en su ejecución.
- c) Quienes prueben que propusieron a la presidencia del consejo rector la adopción de las medidas pertinentes para evitar un daño o perjuicio irrogado a la sociedad cooperativa como consecuencia de la inactividad del órgano.
9.- La responsabilidad por los daños causados al patrimonio social como consecuencia de un acuerdo de gestión adoptado por la asambleas general dentro de sus competencias, se imputa a las personas socias y asociadas que en la sesión de la asamblea general adoptaron el acuerdo de gestión, cuando haya intervenido dolo o culpa.
El régimen jurídico de la responsabilidad de las personas socias y asociadas por acuerdos gestores de la asamblea general que causen daño al patrimonio social será el establecido en los apartados tres y ocho de este artículo.
ARTICULO 38.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o asociadas o de terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según
las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
SECCION TERCERA – De la Auditoría Externa ARTICULO 39.- Auditoría Externa
1.- Las cuentas del ejercicio económico deberán ser sometidas a auditoría externa cuando lo establezca la Ley o los Estatutos, o lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Rector.
2.- Las personas responsables de auditar las cuentas serán nombradas por la Asamblea General. No obstante, cuando el nombramiento por la Asamblea General no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, el Consejo Rector o cualquier persona socia o asociadas podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Sociedad Cooperativa la designación de quienes deban realizar la verificación de las cuentas anuales.
3.- Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al Consejo Rector un 30% de las personas socias o asociadas. Los gastos de la auditoría externa en este supuesto, serán de cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad aprobada.
ECCION CUARTA – El comité de igualdad ARTÍCULO 40. Definición y composición del comité de igualdad.
- El comité de igualdad se constituye con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad cooperativa.
- Está conformado por tres personas socias, elegidas por la asamblea general entre todas las personas socias, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección. Formará asimismo parte del comité de igualdad un miembro del consejo rector de la cooperativa, con voz pero sin voto, que informará y trasladará los acuerdos y decisiones del comité de igualdad al consejo rector para su debido cumplimiento.
En su composición se tenderá a la paridad y tendrá, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de personas socias que tenga la sociedad cooperativa. Si no se alcanzase dicha proporcionalidad, en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad cooperativa se deberá justificar, debidamente, el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.
- Funciones del comité de igualdad:
- a) Impulsar la participación e integración de las socias en todos los órganos sociales.
- b) Proponer el establecimiento de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, tales como por ejemplo la ordenación del tiempo de trabajo, flexibilidad laboral, incentivar a los hombres a que hagan uso de las posibilidades de flexibilizar la jornada laboral, establecer el calendario laboral en función del calendario escolar, dar preferencia en los turnos de trabajo a quienes tienen responsabilidades familiares, formación en horas de trabajo y en la propia sociedad cooperativa, no primar las horas de presencia en el trabajo sino los logros obtenidos.
- c) Proponer la fijación de sanciones específicas relacionadas con el acoso sexual y por razón de sexo.
- d) Definir un protocolo de actuación para casos de acoso.
- e) Proponer la revisión de las denominaciones de los puestos de trabajo para eliminar connotaciones que hagan referencia a uno u otro sexo.
- f) Promover un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, igualdad y valoración de la diversidad.
- g) Proponer la impartición de cursos de formación en igualdad para las personas socias de la cooperativa.
- h) Promocionar e incentivar la asistencia y participación de las mujeres a las asambleas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 41.- Responsabilidad
1.- La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales, estará limitada a las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
La responsabilidad de la persona asociada por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
2.- La persona socia que cause baja en la sociedad cooperativa o que sea expulsado responderá personalmente de las obligaciones contraídas con terceros por la sociedad cooperativa con anterioridad o su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa excusión del haber social, y durante cinco años desde la pérdida de su condición de persona socia.
3.- La persona socia que cause baja en la sociedad cooperativa o que sea expulsada seguirá obligada al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la sociedad cooperativa, que por su naturaleza no se extingan con la pérdida de la condición de persona socia.
Los acuerdos aprobados por la asamblea general que impliquen inversiones, ampliación de actividades o planes de financiación en los que se haya individualizado la obligación que corresponde a cada persona socia, o a los acuerdos por los que se exijan a la persona socia nuevas aportaciones obligatorias, cuando no hayan sido recurridos en tiempo y forma por la persona socia, darán lugar, si se produce su baja o su expulsión, a que responda personalmente de las obligaciones que le correspondan
por tales acuerdos en los términos que se determine por la sociedad cooperativa en la liquidación de las aportaciones.
La persona socia que cause baja o que sea expulsada estará obligada a pagar las pérdidas que se le hayan imputado y las que estén pendientes de imputación por cualquier motivo.
La liquidación de las obligaciones económicas asumidas por la persona socia con anterioridad a su baja o expulsión se practicará conforme a lo establecido en el artículo 46 de estos estatutos.
4.- La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Educación y Promoción, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 42.- Capital social
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de las personas socias y asociadas, ya sean de carácter obligatorio o voluntario. Estas aportaciones podrán ser de dos tipos:
- a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
- b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
2.- Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.
La persona socia ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.
Pendiente el acuerdo de reembolso, las obligaciones de la persona socia con la sociedad cooperativa serán exigibles, conforme a lo que resulte de las mismas. Y acordado el reembolso, la sociedad cooperativa podrá compensar créditos y deudas cuando se den las circunstancias legales para ello.
3.- El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en 3.030 euros.
4.- El capital social mínimo deberá estar desembolsado íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa.
5.- Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. También podrán acreditarse mediante anotaciones en cuenta que se acogerán a lo previsto en su legislación específica, así como en libretas de participación de carácter nominativo que reflejará, en su caso, la actualización de las aportaciones y las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas a las personas socias.
6.- El importe total de las aportaciones de cada persona socia no puede exceder de la tercera parte del capital social.
7.- Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la Asamblea también podrán consistir en bienes o derechos evaluables económicamente. En este caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector y aprobada por la Asamblea General siguiente. En todo caso cualquier persona socia o asociada, dentro de los cuatro meses siguientes a la valoración, podrá solicitar de la jurisdicción correspondiente, y a su costa, el nombramiento de expertos independientes, con la habilitación legal necesaria, para revisar la valoración efectuada. El Juez determinará cuál de las valoraciones realizadas se ajusta a la realidad, debiendo la o las personas socias o asociadas aportantes completar la diferencia en efectivo, caso de que se determinase que la primera valoración fuera superior al precio real de los bienes o derechos aportados.
ARTICULO 43.- Aportaciones Obligatorias
1.- La aportación obligatoria mínima para ser persona socia será de 15 euros desembolsables de una vez en el momento de formalizar el alta en la sociedad cooperativa. En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.
2.- La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, y fijar su cuantía, que podrá ser diferente para las distintas personas socias en función de los criterios recogidos en el número 1 de este artículo, el plazo y las condiciones en que habrán de desembolsarse.
En este caso, las personas socias podrán imputar las aportaciones voluntarias que tengan suscritas al cumplimiento de esta obligación. La persona socia disconforme podrá comunicar su baja, que tendrá la consideración de justificada a los efectos regulados en esta ley.
3.- El órgano de administración deberá requerir a la persona socia cuya aportación obligatoria mínima haya quedado disminuida por sanción, económica impuesta estatutariamente o como consecuencia de la imputación de pérdidas de la sociedad cooperativa para que realice el desembolso necesario hasta alcanzar dicho importe. El plazo para efectuar el desembolso fijado por el órgano de administración no podrá ser superior a un año.
Las personas socias que no efectúen sus aportaciones en el plazo establecido incurrirán automáticamente en mora. El órgano de administración podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
La persona socia que incurra en mora quedará suspendida de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podrá ser expulsada de la sociedad.
En todo caso, la sociedad cooperativa podrá proceder judicialmente contra la persona socia morosa.
4.- En el supuesto previsto en el artículo 42.2, si existen personas socias que causen baja y no se hubiera procedido al reembolso de sus aportaciones obligatorias, la Asamblea General podrá exigir a las personas socias que permanezcan en la sociedad cooperativa que adquieran esas aportaciones en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de baja, en el caso de que no hubieran sido adquiridas por nuevas personas socias.
ARTICULO 44.- Aportaciones de las nuevas personas socias
1.- La cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias, no podrá ser superior a la realizada por las personas socias actuales con las correspondientes actualizaciones que respetarán el límite del Índice de Garantía de Competitividad.
2.- El desembolso de las aportaciones por las nuevas personas socias se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a las personas ya socias.
3.- Las aportaciones al capital social de las nuevas personas socias se deban efectuar preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido solicitado por la baja justificada a la que se refiere el artículo 42.2 de estos estatutos. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.
ARTICULO 45.- Aportaciones Voluntarias
La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de las personas socias al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por las personas socias y asociadas hasta la fecha del acuerdo.
En el supuesto previsto en el artículo 42.2, será de aplicación a las aportaciones voluntarias lo establecido en el artículo 43.4 de estos estatutos.
ARTICULO 46- Remuneración de las aportaciones
1.- Las aportaciones obligatorias desembolsadas devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General. La asignación y cuantía de la remuneración, para las aportaciones obligatorias, estará condicionada a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición.
2.- Para las aportaciones voluntarias será el acuerdo de emisión donde se determine la remuneración o, el procedimiento para su cálculo.
3.- En ningún supuesto, la retribución de las aportaciones al capital social será superior al interés legal del dinero.
4.- Las aportaciones de las personas socias que hayan causado baja justificada a que se refiere el artículo 42.2 de estos estatutos y cuyo reembolso no se haya producido de forma inmediata, tendrán preferencia para recibir la remuneración a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 47.- Transmisión de aportaciones.
1.- Las aportaciones podrán transmitirse:
1.1. Por actos inter vivos en los siguientes supuestos:
- a) Entre las personas socias de la sociedad cooperativa, y quienes adquieran la condición de persona socia con motivo de la aprobación de la transmisión.
La transmisión deberá comunicarse al órgano de administración en el plazo de quince días desde que se produzca, el cual podrá aprobarla con pronunciamiento expreso de admisión de la nueva persona socia o denegarla por no reunir los requisitos para adquirir la condición de persona socia o cuando compruebe que dicha transmisión responde a un intento de eludir las normas legales, estatutarias o los acuerdos sociales y que con ello se puede causar un perjuicio a la sociedad cooperativa o a los derechos de sus socios/as.
- b) Entre la persona socia y la persona que solicita el nuevo ingreso como socia. A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la Sociedad Cooperativa para que en el plazo de un mes las personas socias o asociadas puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de las personas socias la aportación mínima obligatoria. Este procedimiento se realizará después de haber seguido el sistema descrito en el párrafo anterior para la adquisición preferente de las participaciones por las personas socias y asociadas.
- c) Entre la persona socia y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que ambas sean socias (2), o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.
- d) Entre la persona socia y sus herederos y herederas, por sucesión mortis causa, si las personas derechohabientes son socias o adquieren, previa solicitud la condición de tal en el plazo de seis meses.
Si existiesen dos o más personas cotitulares de una aportación serán considerados socias todos ellos, siempre que cada uno suscriba la aportación mínima obligatoria al capital social.
No habrá transmisión hereditaria de los derechos adquiridos en esta sociedad cooperativa más allá de lo establecido en la legislación aplicable.
La persona heredera que no desee ingresar en la sociedad cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las aportaciones que le hayan correspondido en la sucesión.
- e) Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para la persona socia, el órgano de administración fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.
- f) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto previsto en el artículo 42.2 de estos estatutos, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de las personas socias que causen baja por esta causa, este debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja y, una vez reembolsadas las bajas, de expulsión.
- En el caso de las aportaciones previstas en el artículo 42.1.b) de estos estatutos, se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos, que se computarán a partir de la fecha en que el órgano de administración acuerde el reembolso.
Pendiente el acuerdo de reembolso, las obligaciones de la persona socia con la sociedad cooperativa serán exigibles, conforme a lo que resulte de las mismas. Y acordado el reembolso, la sociedad cooperativa podrá compensar créditos y deudas cuando se den las circunstancias legales para ello.
ARTICULO 48.- Actualización de las aportaciones
En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas y existentes en la fecha del cierre del ejercicio económico, en la medida que lo permita la dotación de la cuenta de «Actualización de aportaciones», con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 72 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
ARTICULO 49. – Reembolso de las aportaciones
- Las personas socias tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones con derecho a reembolso en el caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa en los siguientes términos:
- a) La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación, de la aportación cifrada según el último balance, se hará la deducción según acuerde la Asamblea General respetando los máximos estipulados en la legislación. La liquidación de la aportación se realizará por el 100% del valor de la aportación en el momento que la persona socia sea dada de baja, ya sea por expulsión, baja no justificada, defunción o baja justificada.
- b) El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá ser superior a un plazo máximo de 6 meses desde el momento en el que se produce el hecho. No obstante, en el supuesto de baja justificada por transformación de un tipo de aportación en otro por acuerdo de la Asamblea, previsto en el artículo 1.d de la Ley
9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativa,. Las aportaciones no devueltas en ese ejercicio económico habrán de serlo en el siguiente. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas.
- c) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto de baja justificada por transformación de un tipo de aportación en otro por acuerdo de la Asamblea, previsto en el artículo 1.f de la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de las personas socias que causen baja por esta causa, éste debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
- En el caso de las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja hubiera sido rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos,que se computarán a partir de la fecha en que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
ARTICULO 50.- Prestaciones y financiaciones propias que no integran el capital social
1.- La Asamblea General, fijará cuotas de ingreso y periódicas que no integran el capital social ni serán reembolsables.
Si la cuantía de las cuotas de ingreso no fuera fijada por el acuerdo de la Asamblea General, vendrán determinadas por el resultado de dividir los Fondos que tengan carácter obligatorio por el número de personas socias y asociadas existentes en la fecha de la adopción del acuerdo.
2.- La asamblea general o el órgano de administración podrán acordar la financiación voluntaria por parte de personas socias, o no socias, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan el el correspondiente acuerdo, sin que la misma integre el capital social.
3.- La Asamblea General podrá establecer aportaciones porcentuales sobre el importe de las operaciones que realice la persona socia con la sociedad cooperativa y derramas para gastos que se produzcan por su actividad. En cada caso, en el acuerdo de creación deberá establecerse con claridad la naturaleza de dichas detracciones y derramas, distinguiendo las que vayan destinadas a capital, de las que se apliquen a gastos de ejercicio o a la dotación directa de fondos de reserva voluntarios u obligatorios.
4.- La Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
ARTICULO 51.- Otras formas de financiación
1.- La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos remunerados a interés fijo o variable, o, bien, sujetos a una remuneración mixta, consistente en una parte sujeta a interés fijo y una parte de interés variable, fijado en función de los resultados de la Sociedad Cooperativa. Todo ello de acuerdo con las especificaciones del acuerdo de emisión, que además concretará el plazo de amortización y la normativa de aplicación. En todo caso, la suscripción de estos títulos dará derecho a la asistencia a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto. Para ejercer este derecho la persona titular deberá manifestar ante el Secretario de la Sociedad Cooperativa su identidad y domicilio donde se le convocará.
2.- Asimismo, la Asamblea General podrá acordar la contratación de cuentas de participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio.
ARTICULO 52.- Ejercicio económico. Cuentas anuales
1.- Anualmente, y, con referencia al día 31 de diciembre quedará cerrado el ejercicio económico anual.
2.- Los administradores de la sociedad cooperativa están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o extraordinarios, o la propuesta de imputación de las pérdidas, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
3.- Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad cooperativa, de conformidad con la ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a la normativa general contable, con las especialidades que se derivan de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura y normativa que resulte de aplicación. El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de personas socias.
4.- Si se reúnen las condiciones exigidas por la legislación general de sociedades del Estado, podrá de formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios. Si se formula el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no se estará obligado a elaborar el informe de gestión.
5.- La sociedad cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación o lo acuerde la asamblea general.
Si la sociedad cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, las personas socias , podrán solicitar al órgano judicial competente que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
6.- La designación de los auditores de cuentas corresponde a la asamblea general y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.
No obstante, cuando la asamblea general no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, los administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán solicitar al órgano judicial competente que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
ARTICULO 53.- Determinación de los resultados del ejercicio económico
1.- La determinación de los resultados del ejercicio de la Sociedad Cooperativa se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general contable y deberá distinguir entre resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios.
2.- Para la determinación de los resultados cooperativos, se considerarán ingresos de esta naturaleza:
- a) Los obtenidos de la venta de productos o prestación de servicios de las personas socias y de la sociedad cooperativa.
- b) Los obtenidos de la venta de productos o prestación de servicios a las personas socias, y de las operaciones realizadas con los socios de otras sociedades cooperativas, en virtud del correspondiente acuerdo intercooperativo.
- c) Los obtenidos de inversiones o actividades en sociedades cooperativas o, en general, de base mutualista, o en entidades de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia sociedad cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la sociedad cooperativa.
- d) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico.
- e) Las aportaciones periódicas satisfechas por las personas socias destinadas al mantenimiento de la actividad de la sociedad cooperativa.
- f) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material o inmaterial destinados al desarrollo de la actividad cooperativizada y al cumplimiento del objeto social, si se revierte la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado material o inmaterial, igualmente afectos al desarrollo de la actividad cooperativizada y al cumplimiento del objeto social, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, excepto las pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización.
socias.
- g) Cualesquiera otros derivados de la actividad cooperativizada con personas
3.- Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán gastos de esta naturaleza:
- a) El importe de los bienes entregados y servicios realizados por las personas socias para la gestión y desarrollo de la sociedad cooperativa en valoración no superior a los precios medios de mercado, el importe de los bienes y servicios producidos o adquiridos por la sociedad cooperativa para su consumo por las personas socias con arreglo al coste de producción o de adquisición, y el importe de los anticipos laborales de las personas socias trabajadoras y de trabajo, que no serán superiores a las retribuciones satisfechas en la zona.
- b) Los gastos precisos para el funcionamiento de la Sociedad Cooperativa.
- c) La remuneración de las aportaciones al capital social de las personas socias y asociadas.
- d) Los gastos que genere la financiación externa de la sociedad cooperativa. e) Otros deducciones que permita hacer la legislación estatal.
- j) Cualesquiera otros derivados de la actividad cooperativizada con los socios.
La cooperativa, mediante acuerdo de la asamblea general, podrá reconocer el derecho de sus personas trabajadoras asalariadas a percibir una retribución salarial, con carácter anual, cuya cuantía, considerada como un gasto, se fijará en función de los resultados positivos obtenidos en el ejercicio económico.
4.- Para la determinación de los resultados extracooperativos, se considerarán ingresos de esta naturaleza los derivados de operadores con terceros no socios.
- Para la determinación de los resultados extraordinarios, se considerarán ingresos de esta naturaleza los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la sociedad cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, y los derivados de la enajenación de elementos del activo inmovilizado, excluidos los que puedan considerarse resultados cooperativos conforme al apartado segundo de este artículo.
- Para la determinación de los resultados extracooperativos y extraordinarios se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la sociedad cooperativa.
ARTICULO 54.- Aplicación de excedentes .
1.- El destino de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios se acordará por la asamblea general al cierre de cada ejercicio, de conformidad con las previsiones de este artículo y en ningún caso como retorno cooperativo en tanto en cuanto esta cooperativa se constituye sin ánimo de lucro.
2.- En todo caso, de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios habrán de dotarse los fondos sociales obligatorios,
antes de la consideración del impuesto sobre Sociedades, con sujeción a las siguientes normas:
- a) De los excedentes cooperativos se destinará, como mínimo, el 15 % al Fondo de Reserva Obligatorio.
- b) Al Fondo de Educación y promoción se destinará, como mínimo, el 5% de los excedentes cooperativos cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance, al menos, el
50 %del capital social.
- c) De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, se destinará, como mínimo, el 50 % al Fondo de Reserva-Obligatorio.
3.- Los excedentes cooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles y dotados los fondos sociales obligatorios se aplicarán según lo acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico a:
- a) Dotación de fondos de reservas voluntarios de carácter irrepartible.
- b) Dotación de otros fondos de reservas, incluido el fondo de Reserva
Obligatorio, o al Fondo de Educación y Promoción.
4.- Los beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles se aplicarán, una vez satisfechos los impuestos exigibles y dotados los fondos sociales obligatorios, se aplicarán según lo acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico a:
- a) Dotación de fondos de reservas voluntarios de carácter irrepartible.
- b) Dotación de otros fondos de reservas, incluido el fondo de Reserva
Obligatorio, o al Fondo de Educación y Promoción.
ARTICULO 55.- Imputación de pérdidas
1.-La imputación de las pérdidas cooperativas, extracooperativas y extraordinarias se hará conforme a los siguientes criterios:
- a) Cuando la sociedad cooperativa tuviese constituido algún fondo de reserva voluntario, la asamblea general podrá determinar que todas o parte de las pérdidas se imputen a dicho fondo, sin que pueda quedar el fondo de reserva voluntario con saldo deudor después de esta imputación y las pérdidas no imputadas restantes se imputarán en la forma señalada en las letras b) y e).
- b) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la asamblea general, sin que el mismo pueda exceder del 50 % de las pérdidas que tengan su origen en la actividad cooperativizada y siempre hasta el límite del saldo acreedor del También se podrán imputar al Fondo de Reserva Obligatorio hasta el 100 % de las pérdidas extracooperativas y extraordinarias. Si como consecuencia de dicha imputación de pérdidas extracooperativas y extraordinarias, el importe del Fondo fuese insuficiente, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para amortizar con cargo a futuros ingresos en el Fondo de Reserva Obligatorio; a tal efecto, hasta que hayan sido amortizadas dichas pérdidas, se abonarán al Fondo de Reserva Obligatorio
la totalidad del saldo resultante de la actualización del balance y el remanente existente en el cuenta «actualización de aportaciones».
En la imputación de pérdidas al Fondo de Reserva Obligatorio se llevará una prelación, en cada ejercicio económico, debiendo figurar en primer lugar las que corresponden a la actividad cooperativizada.
La diferencia resultante no imputada, en su caso, se imputará a cada persona socia, al menos, en proporción a la actividad, las operaciones o servicios que como mínimo esté obligado a realizar la persona socia con la sociedad cooperativa, de conformidad con lo establecido en los estatutos, en el reglamento de régimen interior, por la asamblea general o por el órgano de administración de la sociedad cooperativa. La asamblea general podrá imputar la citada diferencia a cada socio/a en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada uno de ellos y, si la actividad de alguna persona socia fuese inferior a la que estuviese obligada a realizar, la imputación de las pérdidas a dicho/a socio/a se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria.
- Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las dos formas siguientes, o de ambas formas, determinadas por la asamblea general:
- a) Mediante su abono directo o mediante deducciones de sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera de este en la sociedad cooperativa u otro derecho económico que conste a favor del socio, y que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido.
ARTICULO 56.- Fondo de Reserva Obligatorio
1.- El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, se nutrirá con los siguientes importes:
- a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y beneficios extracooperativos y extraordinarios que con arreglo a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 50.
- b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de la persona socia.
- e) Las cuotas de ingreso y las cuotas periódicas.
- d) El 50 % del resultado de la regularización del balance.
2.- El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre las personas socias en un 50 %, siendo repartible el otro 50 % en el supuesto de liquidación de la sociedad cooperativa, en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada una de ellas en los últimos cinco ejercicios económicos, o desde la constitución. de la sociedad si su duración fuese inferior. Las personas socias que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa hayan causado baja, voluntaria u obligatoria, o sus causahabientes, participarán en el reparto en la misma proporción, contados los ejercicios desde la fecha de baja, y sobre el importe del Fondo a la fecha de baja. El
importe repartible a cada socio/a podrá ser compensado con deudas a cargo de la persona socia y a favor de la sociedad cooperativa.
ARTICULO 57.- Fondo de Educación y Promoción
1.- El Fondo de Educación y Promoción, es el instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de esta sociedad cooperativa y de la formación. de las personas socias y personas trabajadoras en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, y, en todo caso, irrepartible.
2.- La dotación correspondiente a dicho Fondo, ya sea obligatoria o voluntaria, se imputará al resultado como un gasto, sin perjuicio de que su cuantificación se realice tomando como base el propio resultado del ejercicio en los términos señalados en los estatutos sociales.
3.- A dicho Fondo se destinará:
- a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y beneficios extracooperativos y extraordinarios que con arreglo a lo establecido en. los apartados 2, 3 y 4 del artículo 50.
- a) Las sanciones pecuniarias que la sociedad cooperativa imponga a sus socios/as como consecuencia de la comisión de infracciones disciplinarias.
- e) Las subvenciones, así como las donaciones y cualquier otro tipo de ayuda, recibidas de las personas socias o de terceros, para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.
- d) Los rendimientos de los bienes y derechos afectos al propio Fondo.
4.- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a actividades que puedan enmarcarse dentro de la responsabilidad social empresarial y, singularmente, a los siguientes fines:
- a) A la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
- b) La formación de las personas socias y personas trabajadoras de la sociedad cooperativa en materia de sociedades cooperativas, así como en técnicas económicas, empresariales y profesionales.
- e) La promoción de las relaciones intercooperativas e interempresariales.
- d) El fomento de una política efectiva de igualdad de género y de responsabilidad social empresarial.
- e) La difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.
- e) La realización de actividades de formación y promoción dirigidas a socios/as y trabajadores/as con especiales dificultades de integración social o laboral.
- f) La promoción de actividades orientadas a fomentar la sensibilidad por la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
- g) La formación de las personas trabajadoras, sean socios/as o no, en materia de prevención de riesgos laborales.
Dentro del ámbito de dichas actividades se podrán acordar su destino, total o parcialmente, a las uniones, federaciones y/o confederaciones extremeñas de sociedades cooperativas, pudiendo igualmente colaborar con otras sociedades o entidades asociativas- de sociedades cooperativas, instituciones públicas o privadas y con entidades dependientes de las administraciones públicas.
5.- Las dotaciones al Fondo de Educación y Promoción, así como sus aplicaciones, se reflejarán separadamente en la contabilidad social en cuentas que expresen claramente su afectación a dicho Fondo. Asimismo, figurará en el pasivo del balance con separación de los restantes fondos y del capital social.
6.- La asamblea general ordinaria que apruebe las cuentas del ejercicio puede fijar las líneas básicas de aplicación del Fondo para el ejercicio siguiente.
Cuando en cumplimiento de las líneas básicas de aplicación fijadas por la asamblea general no se agote la totalidad de la dotación del Fondo de Educación y Promoción durante el ejercicio, el importe que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro de este, en cuentas de ahorro o en títulos de Deuda Pública cuyos rendimientos financieros se destinarán al propio Fondo. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
CAPÍTULO V
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD ARTICULO 58.- Documentación social
1.- La Sociedad Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:
- a) Registro de Socios.
- b) Registro de Aportaciones Sociales.
- c) Libro o libros de Actas de la Asamblea General, Libro de Actas del
Consejo Rector y del comité de igualdad.
- d) Libro de inventarios y Cuentas anuales y libro Diario.
- e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por las disposiciones legales.
2.- Los libros obligatorios serán legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
3.- También son válidos los asientos y las anotaciones contables realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
4.- Los libros y demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración y, en su caso, de los liquidadores, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción del último acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente
ARTICULO 59.- Contabilidad
Esta Sociedad Cooperativa debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Plan General de Contabilidad.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 60.- Causas de disolución
Esta Sociedad Cooperativa se disolverá:
- a) Por el cumplimiento del término fijado en los Estatutos.
- b) Por la conclusión de la Empresa que constituye su objeto.
- c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la Sociedad Cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.
- d) La reducción del número de personas socias por debajo del legalmente exigido durante un año ininterrumpido.
- e) Reducción del capital social, por debajo del mínimo establecido legalmente, o estatutariamente, si es superior a éste, durante más de seis meses.
- f) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.
- g) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
- h) Cualquier otra causa establecida por la Ley.
ARTICULO 61.- Liquidación
1.- Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
El número de liquidadores deberá ser impar, se fijará mediante acuerdo de la Asamblea General, que los elegirá de entre las personas socias y asociadas en votación secreta, por la mayoría de votos emitidos.
2.- La liquidación y extinción de esta Sociedad Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
ARTICULO. 62.- Cesión global del activo y del pasivo
1.- Abierta la liquidación, la Asamblea General, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de los estatutos, podrá acordar la cesión global del activo y del pasivo a una o varias personas socias, asociadas o terceras, fijando las condiciones de la cesión.
2.- El acuerdo de cesión se publicará una vez en el Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, con expresión de la identidad de la o las personas cesionarias. En el anuncio se hará constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Cooperativa cedente y de las personas acreedoras del cesionario/a o cesionarios/as a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión.
3.- La cesión no podrá ser realizada antes de que transcurran dos meses, contando desde la fecha del último acuerdo publicado. Durante este plazo, las personas acreedoras de la Sociedad Cooperativa cedente y de la/s persona/s cesionarias podrán oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión. En el anuncio a que se refiere el apartado anterior, deberá mencionarse expresamente este derecho.
4.- La eficacia de la cesión quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública de extinción de la Sociedad Cooperativa.
ARTICULO 63.- Adjudicación del haber social
1.- En la adjudicación del haber social se comenzará por separar suficientes elementos del activo, o en su caso del precio de la cesión global, para cubrir el importe total del Fondo de Educación y Promoción que no estuviera materializado.
2.- Los liquidadores no podrán adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Esta regla no será aplicable a los casos de cesión global del pasivo.
3.- El resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:
- Se reintegrará a las personas asociadas el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso.
- Se reintegrará a las personas socias el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y después las aportaciones obligatorias. Igualmente, se reintegrará a las personas socias su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno/a de los socios/as con la sociedad cooperativa durante los últimos cinco años o, para las sociedades cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. El porcentaje disponible del fondo de reserva obligatorio, una vez hechas las operaciones de las letras a) y b), se reparte entre los socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 6.
- El activo sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción, se adjudicará conforme al procedimiento siguiente: Se depositará en la Unión correspondiente de la clase de Sociedad Cooperativa de que se trate el listado de socios y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo un fondo indisponible por la Unión por el plazo de un año, durante el cual las personas socias de la Sociedad Cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso o aportación al capital social la parte que le corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a su disolución, a otra Sociedad Cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones.
Si no existiere Unión correspondiente a la clase de actividad, el mencionado haber líquido se depositará en el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura en las mismas condiciones que las citadas en el párrafo anterior. Las personas socias que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto por la Unión correspondiente o, en su caso, por el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura, perderán la parte que les corresponda, debiéndose destinar ésta al fomento del cooperativismo, por el que velará, en cualquier caso, el citado Consejo Superior.
- El Fondo de Educación y Promoción quedará solo sometido a liquidación para pagar las deudas contraídas para la realización de sus fines específicos.
- Mientras no se reembolsen las aportaciones contempladas en el artículo 65.1.b de la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura las personas titulares que hayan causado baja o hayan sido expulsadas y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a las personas socias.